jueves, 28 de abril de 2011

Provisión por garantías post-venta

La NRV 15ª del PGC establece que la empresa deberá reconocer como provisiones aquellas obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera tener que desprenderse de recursos económicos, y que resulten indeterminados en cuanto a su importe o a la fecha en la que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.

En función a la definición anterior, y de acuerdo con el principio contable de correlación entre ingresos y gastos recogido en el apartado 4º del Marco Conceptual de la Contabilidad, las empresas deben registrar una provisión para el coste de cumplir con garantías postventa en el momento de contabilizar la venta en aquellos casos en que el coste de cumplir con tales garantías se estima sea significativo.

La provisión se valorará por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligaciónde acuerdo con la información disponible en cada momento. La dotación de la provisión por el coste estimado de la garantía concedida se reconocerá como una pérdida ordinaria de explotación, en el estado de resultados del ejercicio en el que se registre la venta. La incertidumbre implícita en su cuantificación futura no justifica la omisión en su reconocimiento contable.

@GonzaloAscanio
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lunes, 25 de abril de 2011

Informe de Gestión: Contenido

Un resumen de esta información es la siguiente:

Exposición fiel del negocio

Una explicación del desarrollo y evolución previsible de los negocios de la Compañía y sus subsidiarias durante el ejercicio y de su situación a la fecha del balance. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de:

la evolución y resultados de los negocios,
la situación de las sociedades, teniendo en cuenta su complejidad y magnitud.
la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la sociedad.

Este análisis incluirá indicadores clave de los resultados financieros y no financieros. Dicho análisis puede estructurarse, por ejemplo, en los siguientes apartados:

* Entorno económico
* Información comercial.
* Información técnica.
* Información económica - financiera.
* Información bursátil, si procede.
* Evolución plantilla.
* Información relativa al personal.
* Expectativas para el ejercicio siguiente y ejercicios futuros.
* Información sobre cuestiones relativas a medioambiente.

Actividades principales

Actividades principales de la Compañía o del Grupo y los cambios significativos en la actividad durante el año.

Investigación y desarrollo

Si procede, se mencionará las actividades de investigación y desarrollo de la Sociedad o del Grupo.

Acontecimientos significativos posteriores al cierre

Explicar:

a. Hechos de determinada importancia que afecten a la Compañía o a alguna subsidiaria y que hayan ocurrido desde la fecha del balance, por ejemplo, hechos posteriores al cierre que hayan sido ajustados o no; y

b. Detalles de transacciones contabilizadas con posterioridad al cierre que aparecen como consecuencia de la reversión o vencimiento de hechos reflejados anteriormente,

c. Evolución previsible de esta información.

Adquisición de acciones propias

148 d) LSCap (anterior art. 79 LSA) y el art. 49 CCom:El informe de gestión de la Sociedad adquiriente y, en su caso, el de la Sociedad dominante, deberán mencionar como mínimo, de acuerdo con el art.

a. Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.

b. El número y valor nominal de las acciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio y la fracción del capital social que representan.

c. En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las acciones.

d. El número y valor nominal del total de las acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia Sociedad o por persona interpuesta y la fracción del capital social que representan.

Uso de instrumentos financieros

Respecto al uso de instrumentos financieros se incluirá la siguiente información siempre y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados:

a. Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, incluida la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura.

b. La exposición de la sociedad al riesgo de:

precio, crédito,  liquidez y flujo de caja.

Información adicional para sociedades cotizadas

Las sociedades cotizadas, han de incorporar en el informe de gestión su informe de gobierno corporativo.

@GonzaloAscanio
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Contenido mínimo del Informe Anual de Gobierno Corporativo


a. Estructura de la Propiedad de la sociedad

b. Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción de voto (añadido por la Ley de Economía Sostenible DF 6ª)

c. Estructura de la administración de la sociedad

d. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo

e. Sistemas de Control del Riesgo

f. Funcionamiento de la Junta General y desarrollo de las sesiones de la Junta

g. Grado de seguimiento de las recomendaciones de Gobierno Corporativo

h. Descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera regulada (añadido por la Ley de Economía Sostenible DF 5ª.3 , requirimiento, que entra en vigor para los ejercicios que comiencen el 1.1.2011 DF 5ª.31 LES)

i. Otras informaciones de interés (añadido por la circular 1/2004 de la CNMV)

@GonzaloAscanio
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sábado, 23 de abril de 2011

NORMAS TÉCNICAS SOBRE INFORMES: Tipos de opinión en el informe de auditoría


3.3. Tipos de opinión en el informe de auditoría

3.3.1. El informe de auditoría de cuentas anuales debe contener uno de los siguientes tipos de opinión:
a) Favorable.
b) Con salvedades.
c) Desfavorable.
d) Denegada.
3.3.2. Independientemente del tipo de opinión que contenga el informe de auditoría, en determinadas circunstancias, éste podrá contener párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones cuyo contenido no afecta a la opinión, conforme a lo indicado en el apartado 3.5 siguiente.

Opinión favorable

3.3.3. En una opinión favorable, el auditor manifiesta de forma clara y precisa que las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y, en su caso, de los flujos de efectivo, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

3.3.4. El auditor sólo podrá expresar una opinión favorable cuando concurran las siguientes circunstancias:

El auditor ha realizado su trabajo, sin limitaciones, de acuerdo con las Normas de Auditoría.

Las cuentas anuales se han formulado, en todos los aspectos significativos, de acuerdo el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Opinión con salvedades

3.3.5. Este tipo de opinión es aplicable cuando el auditor concluye que existen una o varias de las circunstancias que se relacionan en el apartado siguiente, siempre que sean significativas en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que este tipo de circunstancias por ser muy significativas impidan que las cuentas anuales presenten la imagen fiel o no permitan al auditor formarse una opinión sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3.8 a 3.3.11 "Opinión desfavorable" y 3.3.12 a 3.3.15 "Opinión denegada".

A tales efectos, para considerar una circunstancia como significativa se tendrá en cuenta lo establecido a este respecto en la Norma Técnica de Auditoría sobre el concepto de importancia relativa.

3.3.6. Las circunstancias significativas que pueden dar lugar a una opinión con salvedades son las siguientes:

- Limitación al alcance del trabajo realizado.

- Incumplimientos de los principios y criterios contables, incluyendo omisiones de información necesaria, contenidos en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

3.3.7. Al emitir una opinión con salvedades, el auditor deberá utilizar en el párrafo de opinión la expresión "excepto por" para presentar las mismas y se hará referencia a otro párrafo intermedio entre el de alcance y el de opinión en el que se describirán claramente la naturaleza y las razones de la salvedad y, cuando ésta sea cuantificable, su efecto en las cuentas anuales.

Opinión desfavorable

3.3.8. La opinión desfavorable supone manifestarse en el sentido de que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y, en su caso, de los flujos de efectivo de la entidad, que debe mostrarse de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

3.3.9. Para que el auditor llegue a expresar una opinión como la indicada, es preciso que haya identificado incumplimientos de principios y criterios contables que resulten de aplicación, incluyendo defectos de presentación o desglose de la información, que, a su juicio, afecten muy significativamente a las cuentas anuales, en la medida en que las incidencias detectadas:

- Afecten de forma generalizada a las cuentas anuales, no limitándose a partidas, cuentas o elementos concretos de dichas cuentas.

- En el caso de limitarse a partidas, cuentas o elementos concretos de las cuentas anuales, representen o puedan representar cuantitativamente una parte sustancial de dichas cuentas anuales.

- En el caso de referirse a defectos u omisiones de información cuantitativa o cualitativa en las cuentas anuales, se trate de información fundamental para su adecuada comprensión por parte de los usuarios.

3.3.10. Cuando un auditor emite una opinión desfavorable, debe exponer todas las razones que le obligan a emitirla en uno o varios párrafos intermedios de su informe, describiendo el efecto y los motivos por los que ha alcanzado este tipo de conclusión.

3.3.11. Si además de las circunstancias que originan la opinión desfavorable, existe cualquier otra cuestión que requiera una salvedad, el auditor la detallará en su informe.

Opinión denegada

3.3.12. Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas.

3.3.13. La necesidad de denegar la opinión puede originarse por la existencia de limitaciones al alcance de la auditoría de importancia y magnitud muy significativas, en los términos a que se refiere el apartado 3.3.9 de la presente Norma, que impidan al auditor formarse una opinión.

Asimismo, en casos extremos, de existencia de múltiples incertidumbres cuyo efecto conjunto pueda ser muy significativo, en los términos a que se refiere el apartado 3.3.9 de la presente Norma, el auditor podría considerar apropiada la denegación de su opinión tal y como se menciona en el apartado 3.5.4.

3.3.14. Siempre que el auditor deniegue su opinión debido a una o varias limitaciones muy significativas al alcance de su auditoría, ya fueran impuestas por el cliente o por las circunstancias, deberá adoptar en su informe la redacción que se presenta en el epígrafe 3.4.6 de estas Normas.

Cuando la denegación se debiera a las situaciones excepcionales de incertidumbre citadas en el apartado 3.3.13 anterior, el párrafo de opinión denegada se podrá redactar como sigue: "Debido al efecto muy significativo de las incertidumbres descritas en este informe, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas".

3.3.15. Aunque por las razones apuntadas el auditor no pudiera expresar una opinión, habrá de mencionar, en párrafos distintos al de opinión, cualquier salvedad por incumplimiento de los principios y criterios contables de aplicación que hubiese observado durante la realización de su trabajo.

Opinión parcial no permitida

3.3.16. En un informe de auditoría sobre cuentas anuales, no se permite la expresión de una opinión parcial sobre alguno o varios estados, epígrafes o partidas de las cuentas anuales cuando se esté expresando una opinión desfavorable o se esté denegando ésta sobre dichas cuentas anuales en su conjunto.

No obstante, excepcionalmente, en el caso del primer ejercicio auditado, si el auditor no puede satisfacerse de la razonabilidad del importe de las existencias iniciales y, en general, del corte de operaciones al término del ejercicio anterior, esta circunstancia puede dar lugar a la inclusión en su informe de una salvedad por limitación al alcance y, dependiendo de la importancia del efecto de aquellos ajustes que se hubieran podido poner de manifiesto de no haber existido tal limitación, puede tener que emitir una opinión con salvedades o denegar, en su caso, la opinión sobre los resultados del ejercicio y, cuando proceda, sobre los flujos de efectivo. En este caso, si las circunstancias concretas lo permiten, en el mismo informe se podrá emitir una opinión distinta a la indicada anteriormente para el resto de los estados o documentos que componen las cuentas anuales. En este supuesto, la opinión no se expresará sobre las cuentas anuales en su conjunto sino que se referirá específicamente a los estados concretos que corresponda.

Párrafo de "énfasis".

3.5.1. En determinadas circunstancias, con independencia del tipo de opinión que se exprese en el informe de auditoría, el auditor puede considerar necesario incluir un párrafo de énfasis para destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales y respecto del cual la memoria contiene la información necesaria de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación. La inclusión de dicho párrafo de énfasis no afecta a la opinión del auditor. El párrafo de énfasis figurará inmediatamente a continuación del párrafo de opinión y generalmente hará referencia a que la opinión del auditor no contiene salvedades por este hecho y una clara referencia a la cuestión que se enfatiza. No obstante, en determinados supuestos la inclusión de un párrafo de énfasis puede ser requerida por las Normas de Auditoria.

3.5.2. Así, en ocasiones, el auditor al ejecutar su trabajo puede concluir que existen circunstancias cuyo desenlace depende de acciones o hechos futuros, que no están bajo el control directo de la entidad, pero que pueden afectar a las cuentas anuales. Estas circunstancias se conocen como incertidumbres y el auditor deberá considerar la inclusión en su informe de auditoría de un párrafo de énfasis ante la existencia de una incertidumbre que pueda afectar a las cuentas anuales de manera significativa. No obstante, en el supuesto de que exista una incertidumbre significativa y la información correspondiente a dicha incertidumbre no se encuentre reflejada en las cuentas anuales de acuerdo con lo exigido por el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, el auditor deberá considerar el incumplimiento de principios y criterios contables que tal circunstancia origina, a efectos de la emisión de su informe, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.4.8 de la presente Norma.

3.5.3. En el caso de que la incertidumbre significativa se refiera a cuestiones relativas a problemas de empresa en funcionamiento el auditor deberá incluir en su informe de auditoría un párrafo de énfasis para informar de dicha incertidumbre en relación con la aplicación del principio de continuidad de las operaciones, siempre que la información relativa a esta situación esté adecuadamente recogida en la memoria de las cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. En el supuesto de que la información relativa a esta situación no se encuentre recogida adecuadamente en la Memoria, el auditor deberá reflejar tal incumplimiento de principios y criterios contables de aplicación en su informe de auditoría en la forma prevista en el apartado 3.4.8 de la presente Norma.

3.5.4. En casos extremos, tales como aquellas situaciones en las que debido a la posible interacción entre múltiples incertidumbres cuyo efecto conjunto pueda ser muy significativo sobre las cuentas anuales, el auditor puede considerar apropiado denegar su opinión en lugar de incluir un párrafo de énfasis, tal y como se contempla en el párrafo 3.3.14 anterior.

@GonzaloAscanio
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Obligación de consolidar y dispensas

NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS RELATIVA A LOS CRITERIOS APLICABLES EN LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA LOS EJERCICIOS QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008

PUNTO 5. Obligación de consolidar y dispensas (artículos 6 a 9 NOFCAC)

De acuerdo con el contenido del artículo 42 del CCo, toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Dicha obligación no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales e informe de gestión, conforme a su régimen específico. En consecuencia, el artículo 6 de las NOFCAC se encuentra en vigor.

El artículo 43 del CCo, en la nueva redacción de la Ley 16/2007, mantiene las causas de dispensa de la obligación de consolidación (por razón de tamaño y para subgrupos), modificando ciertas condiciones para su aplicación (que derogan el artículo 7 de las NOFCAC )

Dispensa por razón de tamaño

No varían los criterios relativos a la dispensa por razón de tamaño, por lo que está vigente el desarrollo contenido en el artículo 8 de las NOFCAC, salvo el importe de los límites que serán los previstos en el artículo 176 del TRLSA 1, que se han de aplicar de la manera siguiente:

- En el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, se tomarán en consideración los nuevos límites establecidos en el artículo 176 del TRLSA para todos los ejercicios a computar.

- Los límites del ejercicio previo se calcularán a partir de los saldos de las cuentas anuales consolidadas correspondientes a dicho ejercicio, y no con los que resultan de la información comparativa adaptada a los nuevos criterios (véase consulta número 2 del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, BOICAC 73, de marzo de 2008).

- Las cuentas anuales consolidadas a considerar para el ejercicio previo son las correspondientes al grupo de control de la sociedad dominante (también denominadas cuentas anuales consolidadas "verticales"), y no las cuentas consolidadas que adicionalmente habrían de presentarse del conjunto de sociedades sometidas a unidad de decisión (comúnmente identificadas como cuentas anuales consolidadas "horizontales o del grupo de coordinación"), a que se refería el artículo 42 del CCo, en su antigua redacción.

- En el caso de existencia de un nuevo grupo, sigue siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8.1 de las NOFCAC, de tal forma que si el mencionado grupo, a la fecha de cierre del primer ejercicio de la sociedad dominante que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, no sobrepasa dos de los tres límites previstos para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (artículo 176 TRLSA), no tendrá obligación de consolidar en ese primer ejercicio ni en el posterior. Por el contrario, si en dicho primer ejercicio se sobrepasaran los límites, la sociedad dominante estará obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados en dicho primer ejercicio y en el posterior.

Esta dispensa no es aplicable en el caso de que alguna sociedad del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.

Dispensa de los subgrupos de sociedades

El artículo 43.2ª d) del CCo  regula un supuesto de dispensa más amplio que la regulación anterior a la Ley 16/2007. En particular, se ha sustituido el requisito de que ninguna sociedad del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, por el requisito de que no los haya emitido la sociedad que se acoge a la dispensa. Esta previsión legal deroga el artículo 9 de las NOFCAC que debe ser interpretado de conformidad con la regulación del CCo.

@GonzaloAscanio
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viernes, 22 de abril de 2011

Obligación de Auditoría por actividad

.- Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:

a) Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.(LAC D.A.1ª y art. 524 LSCap.)

b) Emisión de obligaciones en oferta pública. (LAC D.A.1ª).

c) Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera. (LAC D.A.1ª).

d) Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RDLeg 6/2004 redacc L 41/2007).

e) Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas (LAC D.A.1ª , RAC D.A.12ª redacc RD 180/2003).

f) Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios (RAC D.A.13ª redacc RD 180/2003).

g) Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.(LAC D.A.1ª ).

h) La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad (LSCap. art. 265.2 , anterior LSA art.205.2 ).

i) Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado (CCom art.40.1 redacc L 16/2007).

j) Obligación de formulación para su depósito de cuentas anuales consolidadas, estas sociedades deben someter a auditoría dichas cuentas consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales (CCom art.42  redacc L 16/ 2007; RRM art.372 ).

.- (RD 2486/1998 art.68 redacc RD 239/2007 art.1.23):

Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede exigir la realización de auditorías externas especiales cuando existan irregularidades contables que dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trate de entidades sometidas a control especial por dicha Dirección

.- (Consulta auditoría núm 3, BOICAC núm 8):

No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hubieran trascurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio (L 27/1999 art.62).

Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación de balance abreviado

.- (L 1/1994 art.54):

Las sociedades de garantía recíproca están obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia

.- (LAC D.A.1ª ):

Las sucursales de entidad de crédito extranjeras que no estén obligada a presentar cuentas anuales en España. Deben someter a auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquellas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España

.- (RD 1430/2002 art.27 redacc RD 239/2007 art.2):

Las mutualidades de previsión social

.- (L 35/2003 art.17 y 21 ; RD 1309/2005 art.32 ) y sus sociedades gestoras (L 35/2003 art.47):

Las instituciones de inversión colectiva

.- (L 19/1992 art.6 ; RD 926/1998 art.8 ):

Los fondos de titulización hipotecaria

.- L 10/1990 art.26  y 36 ). El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, puede exigir a cualquiera de estas sociedades el sometimiento a un auditoría complementaria por los auditores que designen (RD 1251/1999 art.20 , modificada redacción por el RD 1414/2001):

Las sociedades anónimas deportivas.

 
.- Las empresas que desarrollan actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización (L 54/1997 art. 20.4 redacc L 17/2007; OM ITC/1548/2009 art.3).

.- Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes (L 50/2002 art.25.5):

- el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros;
- el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

.- Las entidades gestoras de fondos de pensiones deben formular las cuentas anuales de la entidad gestora y el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión de los fondos administrados y deben ser auditados por expertos o sociedades de expertos inscritos como auditores en el ICAC (RD 304/2004 art.98.4).

.- Las entidades de capital riesgo (L 25/2005 art.26.4).

.- Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal (RD 1740/2003 art.5.4).

.- Las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (L 27/1999 art.91):

- tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50;
- construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes;
- otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector; y
- cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

.- Las mutuas a prima fija, cuando los mutualistas soliciten la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado ejercicio. Para ello, deben instarlo por escrito 5.000 mutualistas o el 5% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si la cifra es menor, siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas (RD 2486/1998 art.13).

.- Las sociedades agrarias de transformación se configuran como sociedades civiles especiales, y sólo tienen obligación de auditar sus cuentas si cumplen los requisitos de la LAC disp.adic.1ª (Consulta auditoría núm 4, BOICAC núm 8).

@GonzaloAscanio
@tuplandeaccion 

Límites para la obligación de auditoría

Las sociedades que puedan presentar balance abreviado (art. 257 LSCap) están dispensada de la obligación de auditoría.

Por su parte, el artículo 257 LSCap., que sustituye al anterior 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, regula la posibilidad de presentar balance abreviado. Estos límites se aplican a las CCAA de los ejercicios sociales que hubieran comenzado el 1 de enero de 2008 o en el transcurso de dicho año.

La información anual a preparar y divulgar públicamente de acuerdo con la legislación vigente para las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias clasificadas por tamaño es la siguiente:

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 *.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

* (En el cómputo de empleados no se tiene en cuenta el personal de las empresas de trabajo temporal (Consulta núm 7, BOICAC núm 40))

A este respecto, el ICAC se ha manifestado indicando que no se puede modificar sistemáticamente la fecha de cierre del ejercicio social, eludiendo así la aplicación de la auditoría por no superar a lo largo del ejercicio los límites por encima de los cuales se entiende necesario dicho control (Consulta auditoría núm 3, BOICAC núm 30).

@GonzaloAscanio
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martes, 19 de abril de 2011

Mi negocio crece: y ¿el control interno?

Un poquito de control interno nunca viene mal en una Sociedad, sobre todo en las que carecen de procedimientos fijados y análisis de áreas de riesgo, por ende, suele ser en la pequeña empresa.

El empresario lleva todo, pagos, cobros, control de todos los gastos y facturas, control de salarios, etc...y la empresa al ser pequeña nos creemos que "está controlada" ya que son una o varias personas que llevan el negocio, solo pueden firmar los pagos ellos, las nóminas ellos, etc...

Este post, va encaminado sobre todo a la pequeña empresa y con mucho movimiento, elevado número de referencias, varios comerciales etc...una cosa es como decíamos en el párrafo anterior que tengamos pocas referencias, que todos los cobros y ventas las haga el empresario, que los sueldos los ponga el empresario y el mismo revise las nóminas a que tengamos una pequeña empresa de 25 empleados, 5 comerciales, 2 administrativos, con gran número de referencias con un director de compras, un gerente, etc...

Sobra decir, que los procedimientos de control interno no es para ir contra nadie ni para desconfiar de nadie, son para evitar riesgos en la continuidad del negocio.

Comentaré algunas ideas que pueden ayudar y tampoco me quiero extender en un tema que de por sí es extenso, pero si dejar ideas que luego ya cada uno las pueda adaptar a su negocio:

¿Tenemos Política Salarial?

Tener un listado con los salarios del personal y cada 3 meses revisar que el importe de la nómina a firmar para el pago coincide con los gastos de personal que tenemos: no solo firmar el pago, también revisar que se paga lo estipulado a cada persona:

a) las asesorías también se equivocan.
b) el encargado/a se puede equivocar al pasar una modificación de un salario, de un variable...
c) un empleado con poderes se puede subir el salario sin que nos demos cuenta.
d)Ojo con los bonus, se debe establecer una política salarial, al menos no dar bonus, incentivos todos los años, si la empresa va bien pues bien, pero si va mal pues va mal, no convertir una política de salario variable en un incentivo fijo vaya la empresa bien o vaya mal. Estos variables con el tiempo se convierten en derechos adquiridos si no se tiene bien claro porque se dan o no se dan.
e)El comercial no debe cobrar bonus por las ventas si estas son a morosos o a empresas donde es imposible realizar el cobro, vender no es tan difícil, cobrar sí.
f) Tener establecida una política de los gastos de empresa para que no se nos desvíen demasiado.
g) Anticipos de nómina: Se descuentan en la nómina los anticipos del mes entregados.?

¿Tenemos Política de Compras?

Tenemos contratos fijados? alguien revisa que los precios que nos han cobrado sean los que tenemos pactados? y las condiciones de pago? está genial tener que firmar todos los pagos, pero debemos asegurarnos que esa factura llega revisada por alguien de la empresa, dejando mediante alguna marca que ha sido revisada y que está acorde a los acuerdos y precios estipulados.

Fundamental que la persona que revisa sea diferente a la que ejecuta los pagos, así hay segregación de funciones, y es más fácil pagar de más si no soy revisado y ejecuto el pago ;).

Todo lo que compro entra en el almacén? o estoy firmando un pago de una compra ficticia? pues entonces, que la factura o albarán esté visada por alguien del almacén y se adjunte a la factura definitiva que estará revisada en los precios por alguien de compras, mayor seguridad y mayor segregación.


¿Tenemos Política de Ventas?

Al menos establecer una política de precios, de descuentos, de rappels, etc...de crédito por cliente, depende del riesgo de cada cliente, los comerciales no podrán hacer más descuento de XXX y tendrán que justificar el porqué de cada descuento que no sea el habitual por XXX volumen de compra. El comercial se preocupa de cobrar a tiempo o solo de vender y vender, ¿quién autoriza el aumento de crédito a un cliente?

Se ha revisado que lo introducido en el pedido es lo que sale en el albarán y que la factura de venta tenga esas cantidades y precios de venta estipulados con ese cliente? ha sido revisado por diferentes personas?

¿Hacemos inventarios periódicos en almacén y en tiendas?

Los inventarios los hacen las mismas personas que custodian las mercancías? el mismo personal que está en la tienda? los hacemos presenciales? o por teléfono?

Hacemos inventarios cada mes? o solo cada año? existen diferencias y son analizadas?

¿Tesorería?

Quién autoriza los pagos, tenemos firmas solidarias? o mancomunadas?

Existe política para pagos de más de 3mil euros, para pagos de más de 10mil euros, etc?

Alguien hace las conciliaciones bancarias? o otro las revisa? se deja constancia? todos los apuntes de los extractos tienen su justificante?


Sobre este tema podríamos hablar mucho más, ¿alguna idea?...


@GonzaloAscanio
@tuplandeaccion

Como desarrollar una idea de negocio on line con una baja inversión inicial

Me gustaría comentar en este post, como se puede desarrollar una idea de negocio on line con una baja inversión inicial, no vamos a vender la moto a nadie, ya sabemos, que para un desarrollo mayor si el negocio on line nos va bien, pues necesitaremos invertir para obtener un buen retorno y principalmente para cumplir con los clientes.

Pero...si se tiene una idea inicial, pues se puede ir probando, ir aprendiendo, ir viendo como funciona el mundo on-line y no necesitamos una inversión inicial superior a 50 euros, como yo expongo mis ideas, experiencias etc y no soy un Gurú del tema pues, me puedo equivocar, pero aquí van algunas ideas que pueden servir de ayuda:

.- Dominio: podemos comprar un dominio por un año por unos 10 € y que este dominio nos de 50 cuentas de correo gratis con el nombre del dominio y además que este correo sea gestionado como un correo Google, y tener Google Calendar etc...ponemos link https://www.google.com/a/cpanel/domain/new?hl=es en el lado derecho se observa como pone "Quiero adquirir un nombre de dominio", está claro que hay otras formas, pero esta forma te deja ya configurado todo los temas de correo de Google etc, y si no eres un experto es sencillo.

.- Crear un Blog: Bueno al tener el dominio con Google, podemos linkar los Blog de Blogger gratuitamente, mis amigos, más expertos en estos temas también me comenta que se puede poner un blog de wordpress con un hosting gratuito, esto me lo ha comentado @Distriker incluso alojarlo en Dropbox esto me lo ha comentado @RebecaSainero, pero actualmente no se mucho del tema, lo tengo para verano ;).

.- Página Web: Tenemos Gooble Sites, que nos deja espacio para crear una Web.

.- Facebook y Twitter: Podemos crearnos un perfil de nuestra idea, empresa, negocio etc e ir trabajando en Facebook como una página de negocio, obteniendo fans etc...y en Twitter para obtener followers e informar de ofertas, productos etc...con cuidado de caer en el Spam, incluso me gusta el tema de tickets descuento que existe para Twitter, "twtqpon".

.- Crear una tienda on-line: Al ser gratuita es sencilla, pero creo que válida para ir probando, solo deja poner 5 productos, pero seguro que uno se las puede ingeniar para poner en la descripción de los productos que también dispone de esto y aquello, y como es sencillo y no deja facturar pues tenemos aplicaciones en el App Store sobre facturación etc...ya si vamos creciendo pues nos iríamos a algún programa más profesional como @facturagem etc...yo he probado y la veo bien en http://www.xopie.com/ y si quieres es totalmente gratuita hasta que decidas pasarte a algún plan superior.

.- Tarjetas y logo: Para tarjetas y logo tenemos a nuestros amigos @akrammuti de @gutembergdigita y @lolamuchoarte ideal tener un logo para que nos vayan conociendo, y tarjetas para actos de networking, cursos, etc...siempre es bueno dar algo de profesionalidad aunque estemos empezando.

Otros temas a tener en cuenta:

.- Mercancías: Debemos tener en cuenta que si nuestra negocio es con mercancías pues el poder negociar los contratos con mercancías en depósito, no son nuestras y a medida que las vendo pues las voy pagando, lógicamente al inicio pues poco stock para ahorrar costes de almacenamiento, que nos quepan en el trastero ;) y bien cuidadas claro.

.- Envíos: Es muy importante si vamos a enviar algo fuera, que nuestra mercancía llegue en buen estado, para ahorrarnos devoluciones y costes añadidos, en este sentido nuestros amigos de @Seur_Canarias tienen modalidades para que los productos lleguen a tiempo y en buen estado, sería establecer una colaboración para fijar precios, etc...

Bueno la idea es ayudar y espero que este post os ayude ;)

@GonzaloAscanio
@tuplandeaccion

sábado, 2 de abril de 2011

Vocabulario financiero en Inglés


Buscando cosas de inglés he encontrado un archivo que tenía desde hace años con vocabulario en inglés. Está en relación al plan contable anterior, pero creo que puede servir de ayuda, para mejorar vocabulario.

CASTELLANOINGLÉS
ACTIVOASSETS
A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOSA) UNCALLED SUBSCRIBED CAPITAL
B) INMOVILIZADOB) FIXED ASSETS
I. Gastos de establecimientoI. Formation expenses
II. Inmovilizaciones inmaterialesII. Intangible assets
1. Gastos de investigación y desarrollo1. Research and development costs
2. Concesiones, patentes, licencias marcas y similares2. Concessions, patents, licences, trademarks
3. Fondo de Comercio3. Goodwill
4. Derechos de traspasos4. Keymoney paid for premises
5. Aplicaciones informáticas5. Software
6. Derechos s/ bienes arrendamiento financiero6. Assets under capital leases
7. Anticipos7. Payments on account
8. Provisiones8. Provisions
9. Amortizaciones9. Accumulated depreciation
III. Inmovilizaciones materialesIII. Tangible assets
1. Terrenos y construcciones1. Land and construction
2. Instalaciones técnicas y maquinaria2. Technical installations and machinery
3. Otras instalaciones, utillaje y mobiliario3. Other installations, tools and furniture
4. Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso4. Payments on account and tangible fixed assets under construction
5. Otro inmovilizado5. Other tangible assets
6. Provisiones6. Provisions
7. Amortizaciones7. Accumulated depreciation
IV. Inmovilizaciones financierasIV. Investments
1. Participaciones en empresas grupo1. Equity investments in group companies
2. Crédito a empresas del grupo2. Receivables from Group companies
3. Participaciones en empresas asociadas3. Equity investments in associated companies
4. Créditos a empresas asociadas4. Receivable from associated companies
5. Cartera de valores a l/p5. Long-term securities portfolio
6. Otros créditos 6. Other receivables
7. Depósitos y fianzas constituidos a l/p7. Long-term guarantees and deposits
8. Provisiones8. Provisions
9. Administraciones Públicas a l/p9. Long-term receivables from public bodies
V. Acciones propiasV. Own shares
VI. Deudores por operaciones de tráfico a largo plazoVI. Long-term trade receivables
C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOSC) DEFERRED EXPENSES
D) ACTIVO CIRCULANTED) CURRENT ASSETS
I. Accionistas por desembolsos no exigidosI. Called up share capital not paid
II. ExistenciasII. Stocks
1. Comerciales1. Goods for resale
2. Materias primas y otros aprovisionamientos2. Raw materials and other consumables
3. Productos en curso y semiterminados3. Work in progress
4. Productos terminados4. Finished prodcuts
5. Subproductos, residuos y materiales recuperados5. Byproducts, scrap and recovered materials
6. Anticipos6. Payments on account
7. Provisiones7. Provision
III. DeudoresIII. Debtors
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios1. Trade debtors/ Accounts receivable
2. Empresas del grupo, deudores2. Accounts receivable, Group companies
3. Empresas asociadas, deudores3. Accounts receivable, Associated companies
4. Deudores varios4. Other debtors
5. Personal5. Personnel
6. Administraciones públicas6. Public administrations/ Public bodies
7. Provisiones7. Provision
IV. Inversiones financieras temporalesIV. Investments
1. Participaciones en empresas del Grupo1. Equity investments in group companies
2. Créditos a empresas del Grupo 2. Receivables from Group companies
3. Empresas asociadas3. Equity investments in associated companies
4. Créditos a empresas asociadas4. Receivable from associated companies
5. Cartera de valores a c/p5. Short-term securities portfolio
6. Otros créditos 6. Other receivables
7. Depósitos y fianzas constituidos a c/p7. Short- Term guarantees and deposits
8. Provisiones8. Provisions
V. Acciones propias a corto plazoV.Short-term treasury shares
VI. TesoreríaVI. Cash at bank and in hand
VII. Ajustes por periodificaciónVII. Prepayments and accrued income



PASIVOLIABILITIES
A) FONDOS PROPIOSA) CAPITAL AND RESERVES
I. Capital suscritoI. Subscribed capital
II. Prima de emisiónII. Share premium account
III. Reservas de revalorizaciónIII. Revaluation reserves
IV. ReservasIV. Reserves
1. Reserva legal1. Legal reserve
2. Reservas para acciones propias2. Reserve for own shares
3. Reservas para acciones de la sociedad dominante3. Reserve for shares of the controlling company
4. Reservas estatutarias4. Statutory reserves
5. Otras reservas5. Other serves
V. Resultados de ejercicios anterioresV. Profit or loss brought forward
1. Remanente1. Retained earnings
2. Resultados negativos ejercicios anteriores2. Prior year losses
3. Aportaciones socios para compensación de pérdidas3. Owners' contributions to cover losses
VI. Pérdidas y ganancias(beneficio o pérdida)VI. Profit or loss for the financial year
VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicioVII. Interim dividend paid
VIII. Acciones propias para reducción de capitalVIII. Own shares for capital reduction
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERC.B) DEFERRED INCOME
1. Subvenciones de capital1. Capital grants
2. Diferencias positivas de cambio2. Unrealized exchange gains
3. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios3. Other deferred income
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOSC)PROVISIONS FOR LIABILIES AND CHARGES
1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares1. Provisions for pension fund and other similar obligations
2. Provisiones para impuestos 2. Provisions for taxes
3. Otras provisiones3. Other provisions
4. Fondo de reversión 4. Reversion fund
D) ACREEDORES A LARGO PLAZOD) LONG-TERM LIABILITIES
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociablesI. Issued debentures and other marketable securities
1. Obligaciones no convertibles1. Non-convertible debentures
2. Obligaciones convertibles2. Convertible debentures
3. Otras deudas representadas en valores negociables3. Other debts securities
II. Deudas con entidades de créditoII. Amounts owed to credit institutions
1. Deudas a l/p con entidades de crédito1. Loans and other liabilities
2. Acreedores por arrendamiento financiero a l/p2. Long-term liabilities from capital leases
III. Deudas con empresas del grupo y asociadasIII. Amounts owed to group and associated companies
1. Deudas con empresas del grupo1. Amounts owed to group companies
2. Deudas con empresas asociadas2. Amounts owed to associated companies
IV. Otros acreedoresIV. Other creditors
1. Deudas representadas por efectos a pagar1. Long-term bills of exchanges payable
2. Otras deudas2. Other creditors
3. Fianzas y depósitos recibidos a l/p3. Long-term guarantees and deposits received
4. Administraciones Públicas a l/p4. Long-term payables to public bodies
V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidasV. Unpaid portion of equity investments
1. De empresas del grupo1. Group companies
2. De empresas asociadas2. Associated companies
3. De otras empresas3. Third parties
VI. Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazoVI. Long.term trade creditors
E) ACREEDORES A CORTO PLAZOE) SHORT-TERM CREDITORS
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociablesI. Issued debentures and other marketable securities
1. Obligaciones no convertibles1. Non-convertible debentures
2. Obligaciones convertibles2. Convertible debentures
3. Otras deudas representadas en valores negociables3. Other debts securities
4. Intereses de obligaciones y otros valores4. Accrued interest on debentures and other debt securities
II. Deudas con entidades de créditoII. Amounts owed to credit institutions
1. Préstamos y otras deudas1. Loans and other liabilities
2. Deudas por intereses2. Accrued interest on liabilities with credit institutions
3. Acreedores por arrendamiento financiero a c/p3. Short-term liabilities from capital leases
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a c/pIII. Short-term amounts owed to Group and associated companies
1. Deudas con empresas del grupo1. Amounts owed to group companies
2. Deudas con empresas asociadas2. Amounts owed to associated companies
IV. Acreedores comercialesIV. Trade creditors
1. Anticipos recibidos por pedidos1. Advance payments from customers
2. Deudas por compras o prestación de servicios2. Amounts owed for purchases of goods or services
3. Deudas representadas por efectos a pagar3. Bills of exchange payable
V. Otras deudas no comercialesV. Other creditors
1. Administraciones Públicas1. Public Administrations/Public bodies
2. Deudas representadas por efectos a pagar2. Bills of exchange payable
3. Otras deudas 3. Other short-term creditors
4. Remuneraciones pendientes de pago4. Wages and salaries payable
5. Fianzas y depósitos recibidos a c/p5. Short-term guarantees and deposits received
VI. Provisiones para operaciones de tráficoVI. Provisions
VII. Ajustes por periodificaciónVII. Accruals and deferred income
F) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A C/PF) SHORT-TERM PROVISIONS FOR LIABILITIES AND CHARGES


CASTELLANOINGLÉS
DEBEDEBIT
A) GASTOS A) CHARGES
A.1Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricaciónA.1 Reduction in stocks of finished products and work in progress
A.2 AprovisionamientosA.2 Consumption of goods
a) Concumo de mercaderíasa) Consumption of goods for resale
b) Consumo de materias primas y otras materias consumiblesb) Consumption of raw material and other consumables
c) Otros gastos externosc) Other external charges
A.3. Gastos de personalA.3. Staff costs
a) Sueldos, salarios y asimiladosa) Wages, salaries, et al.
b)Cargas socialesb) Social security costs, et al.
A.4. Dotación para amortizaciones de inmovilizadoA.4. Depreciation expense
A.5. Variación de provisiones de tráficoA.5. Variation of trade provisions
a) Variación de provisiones de tráficoa) Variation of inventory provision
b) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrablesb) Variation of provision and losses from unrecovered receivables
c) Variación de otras provisiones de tráficoc) Variation of other trade provisions
A.6. Otros gastos de explotación A.6. Other operating charges
a) Servicios esterioresa) External services
b) Tributosb) Taxes
c) Otros gastos de Gestión corrientec) Other operating expenses
d) Dotación al fondo de reversión Charge to reversion fund
A.III. BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIASA.III. PROFIT FROM ORDINARY ACTIVITIES
A. 10 Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de controlA.10. Changes in provisions for intangible, tangible and securities portfolio
A.11. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de controlA.11. Losses from sale of intangible, tangible and securities portfolio
A.12. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propiasA.12. Losses from transactions with own shares and debentures
A.13 Gastos extraordinariosA.13. Extraordinary expenses
A.14. Gastos y pérdidas de otros ejerciciosA.14. Prior year expenses and losses
A.IV. RESULTADOS ESTRAORDINARIOS POSITIVOSA.IV. EXTRAORDINARY PROFIT
A.V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOSA.V. PROFIT BEFORE TAXES
A.15. Impuesto de sociedadesA.15. Corporation tax
A.16. Otros impuestos A.16. Other taxes
A.VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIO)A.VI. PROFIT FOR THE YEAR
HABERCREDIT
B) INGRESOSB) INCOME
B.1 Importe nero de la cifra de negociosB.1. Net turnover
a) Ventasa) Sales
b) Prestaciones de serviciosb) Income from servces rendered
c) Devoluciones y rappels s/vtas.c) Sales returns and volume discounts
B.2. Aumento de existencias de produtos terminados y en curso de fabricaciónB.2. Increase in stocks of finisihed products and work in progress
B.3. Trabajos efectuados por la empresa para inmovilizadoB.3. Work performed for own assets/ Own work capitalized
B.4 Otros ingresos de explotaciónB.4. Other operating income
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corrientea) Ancillary income
b) Subvencionesb) Subsidies
c) Exceso de provisiones de riesgos y gastosc) Write-down of provisions for liabilities and charges
B.I. PERDIDAS DE EXPLOTACIONB.I. OPERATING LOSS
B.5.Ingresos de participaciones en capitalB.5. Income from equity investments
a) En empresas del grupoa) Group companies
b) En empresas asociadasb) Associated companies
c) En empresas fuera del grupoc) Third parties
B.6. Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizadoB.6. Income from other marketable securities and long-term receivables
a) De empresas del grupoa) Group companies
b) De empresas asociadasb) Associated companies
c) De empresas fuera del grupoc) Third parties
B.7. Otros intereses e ingresos asimiladosB.7. Other interest and similar income
a) De empresas del grupoa) Group companies
b) De empresas asociadasb) Associated companies
c) Otros interesesc) Third parties
d) Beneficios en inversiones financierasd) Profit on financial investments
B.8. Diferencias positivas de cambioB.8. Exchange gains
B.II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOSB.II. NET FINANCIAL EXPENSES
BIII. PERDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIASB.III. LOSSES ON ORDINARY ACTIVITIES
B.9. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y de controlB.9. Profit on disposal of fixed assets
B.10. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propiasB.10. Profit on transactions with own shares and debentures
B.11. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicioB.11. Capital grants transferred to profit and loss
B.12. Ingresos extraordinariosB.12. Extraordinary income
B.13. Ingresos y beneficios de otros ejerciciosB.13 Income and profit from prior years
B.IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOSB.IV. EXTRAORDINARY LOSSES
B.V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOSB.V. EXTRAORDINARY LOSSES
B.VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS)B.VI. LOSS FOR THE YEAR


@GonzaloAscanio
info@gonzaloascanio.com