jueves, 5 de mayo de 2011

Consideración a efectos mercantiles de los Préstamos Participativos como Patrimonio Neto


1. El Código de Comercio art. 36.1 c) y el Marco Conceptual del PGC ap. 4.3 define el Patrimonio neto como:

"c) Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten".

2. Por su parte el mencionado art. 36 del Código de Comercio continúa indicando que:

"A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto. "

Disposición adicional tercera de la Ley 16/2007 introduce una modificación añadiendo una letra d) en el art. 20, del Real Decreto-Ley 7/1996  en la que se indica que:

 3. Finalmente, la

d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

4. Con esto se aclara que, aun cuando la Resolución del ICAC de patrimonio contable no sea como tal aplicable, esta modificación del RD mantiene el juego de los préstamos participativos los cuales se han de entender que califican como patrimonio a los efectos de los art. 327 LSCap. sobre causa de reducción y 363 sobre causas de disolución, (Ver LSCap. arts. 327  y 363 , anteriores arts.163 LSA  art. 260 LSA y art. 104 LSRL ) , etc., complementando lo indicado en el Código de Comercio, y en el propio PGC, a los efectos mercantiles mencionados, sin perjuicio de que la calificación y presentación de tales préstamos a efectos contables sea, con carácter general, la de pasivo financiero al contar con un vencimiento y una remuneración.

@GonzaloAscanio
@tuplandeaccion



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