viernes, 22 de abril de 2011

Obligación de Auditoría por actividad

.- Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:

a) Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.(LAC D.A.1ª y art. 524 LSCap.)

b) Emisión de obligaciones en oferta pública. (LAC D.A.1ª).

c) Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera. (LAC D.A.1ª).

d) Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RDLeg 6/2004 redacc L 41/2007).

e) Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas (LAC D.A.1ª , RAC D.A.12ª redacc RD 180/2003).

f) Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios (RAC D.A.13ª redacc RD 180/2003).

g) Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.(LAC D.A.1ª ).

h) La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad (LSCap. art. 265.2 , anterior LSA art.205.2 ).

i) Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado (CCom art.40.1 redacc L 16/2007).

j) Obligación de formulación para su depósito de cuentas anuales consolidadas, estas sociedades deben someter a auditoría dichas cuentas consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales (CCom art.42  redacc L 16/ 2007; RRM art.372 ).

.- (RD 2486/1998 art.68 redacc RD 239/2007 art.1.23):

Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede exigir la realización de auditorías externas especiales cuando existan irregularidades contables que dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trate de entidades sometidas a control especial por dicha Dirección

.- (Consulta auditoría núm 3, BOICAC núm 8):

No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hubieran trascurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio (L 27/1999 art.62).

Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación de balance abreviado

.- (L 1/1994 art.54):

Las sociedades de garantía recíproca están obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia

.- (LAC D.A.1ª ):

Las sucursales de entidad de crédito extranjeras que no estén obligada a presentar cuentas anuales en España. Deben someter a auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquellas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España

.- (RD 1430/2002 art.27 redacc RD 239/2007 art.2):

Las mutualidades de previsión social

.- (L 35/2003 art.17 y 21 ; RD 1309/2005 art.32 ) y sus sociedades gestoras (L 35/2003 art.47):

Las instituciones de inversión colectiva

.- (L 19/1992 art.6 ; RD 926/1998 art.8 ):

Los fondos de titulización hipotecaria

.- L 10/1990 art.26  y 36 ). El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, puede exigir a cualquiera de estas sociedades el sometimiento a un auditoría complementaria por los auditores que designen (RD 1251/1999 art.20 , modificada redacción por el RD 1414/2001):

Las sociedades anónimas deportivas.

 
.- Las empresas que desarrollan actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización (L 54/1997 art. 20.4 redacc L 17/2007; OM ITC/1548/2009 art.3).

.- Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes (L 50/2002 art.25.5):

- el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros;
- el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

.- Las entidades gestoras de fondos de pensiones deben formular las cuentas anuales de la entidad gestora y el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión de los fondos administrados y deben ser auditados por expertos o sociedades de expertos inscritos como auditores en el ICAC (RD 304/2004 art.98.4).

.- Las entidades de capital riesgo (L 25/2005 art.26.4).

.- Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal (RD 1740/2003 art.5.4).

.- Las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (L 27/1999 art.91):

- tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50;
- construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes;
- otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector; y
- cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

.- Las mutuas a prima fija, cuando los mutualistas soliciten la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado ejercicio. Para ello, deben instarlo por escrito 5.000 mutualistas o el 5% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si la cifra es menor, siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas (RD 2486/1998 art.13).

.- Las sociedades agrarias de transformación se configuran como sociedades civiles especiales, y sólo tienen obligación de auditar sus cuentas si cumplen los requisitos de la LAC disp.adic.1ª (Consulta auditoría núm 4, BOICAC núm 8).

@GonzaloAscanio
@tuplandeaccion 

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