Las sociedades que puedan presentar balance abreviado (art. 257 LSCap) están dispensada de la obligación de auditoría.
Por su parte, el artículo 257 LSCap., que sustituye al anterior 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, regula la posibilidad de presentar balance abreviado. Estos límites se aplican a las CCAA de los ejercicios sociales que hubieran comenzado el 1 de enero de 2008 o en el transcurso de dicho año.
La información anual a preparar y divulgar públicamente de acuerdo con la legislación vigente para las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias clasificadas por tamaño es la siguiente:
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 *.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
* (En el cómputo de empleados no se tiene en cuenta el personal de las empresas de trabajo temporal (Consulta núm 7, BOICAC núm 40))
A este respecto, el ICAC se ha manifestado indicando que no se puede modificar sistemáticamente la fecha de cierre del ejercicio social, eludiendo así la aplicación de la auditoría por no superar a lo largo del ejercicio los límites por encima de los cuales se entiende necesario dicho control (Consulta auditoría núm 3, BOICAC núm 30).
@GonzaloAscanio
@tuplandeaccion
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